Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2015-S3
Fecha: 02-Feb-2015
II.6.
II.6. Solicitud de saneamiento simple realizado por Benjamín Jare Callaú al Director Departamental del INRA Santa Cruz, el 13 de octubre de 2010, señalando entre otros aspectos: “…soy único y legítimo propietario de un predio rústico denominado 'La Perla´ con una extensión superficial de 8.7246 ha.…” (sic) (fs. 243 a 244); y, certificación emitida por la referida institución el 30 de marzo de 2012, que señala, que el estado del mismo se encuentra “…con INFORME DE CIERRE” (sic), advirtiéndose que está “…ubicado en el Municipio de Santa Cruz, provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz (…) polígono 150 Paurito, con una superficie mensurada de 5.5125 ha…” (fs. 202).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional
- exponiendo el motivo de su intervención y demostrando la existencia de un interés legítimo
- el elemento central que determina la concesión de la protección es la presencia misma de las medidas de hecho independientemente de la identificación de sus autores
- ii)
- CONFIRMAR