SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2015-S3
Fecha: 02-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Son los legítimos propietarios de los terrenos ubicados en la zona sudeste, sobre el camino carretero al vertedero de Normandía, ciudadela Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, que adquirieron de Alicia Jiménez Bravo, con una extensión de “25.6878 Has”, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) con el Folio Real 7.01.1.01.0003026; empero, el 27 de julio de 2013, a horas 11:00 a.m., un grupo de jovenzuelos junto a doscientas personas ebrias dirigidos por los ahora demandados, invadieron su propiedad quemando y destruyendo las viviendas de los cuidadores; utilizando palos y machetes lograron expulsarlos con el argumento de que no tienen techo para vivir y que los predios estarían abandonados, procediendo a medir la tierra y repartirse de acuerdo al tamaño que mejor les convenía.
Inicialmente se hizo presente la policía del Plan Tres Mil; sin embargo, al percatarse de la situación, se retiraron, por lo que desesperados acudieron a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) del Módulo Policial más cercano a esa zona para presentar denuncia; pero, su director Gabriel Condori -hoy demandado- ordenó no recibir la referida queja, por lo que se incurrió en una omisión ilegal por parte de los mencionados servidores públicos.
Reclamaron que los loteadores están en su propiedad dirigidos por los hoy demandados y un pastor evangélico que viene fraccionando el predio para venderlo a ciudadanos ilusos que son engañados, y enfatizaron que se trata de un caso típico de avasallamiento a la propiedad privada en el que se utiliza el amedrentamiento, la confusión, la expulsión y la violencia contra los legítimos propietarios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional
- exponiendo el motivo de su intervención y demostrando la existencia de un interés legítimo
- el elemento central que determina la concesión de la protección es la presencia misma de las medidas de hecho independientemente de la identificación de sus autores
- ii)
- CONFIRMAR