SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2015-S3

Fecha: 02-Feb-2015

ii)

ii)  En audiencia tutelar, los ahora accionantes, a momento de responder a las preguntas realizadas por el Tribunal de garantías, sobre el conflicto ventilado en el juzgado referido ut supra, sostuvieron que son hectáreas de terrenos que están en el radio urbano; y, que: “…no sé cual es el terreno de los señores, ellos tienen allá que acreditar su derecho propietario…” (sic) (el resaltado es nuestro). Afirmando, el tercero interesado, que los títulos presentados en la vía ordinaria son los mismos y que estaría en posesión hace dieciocho años atrás, presentando antecedentes del proceso de saneamiento simple que viene realizando en el INRA departamental de Santa Cruz, como se mostró en la Conclusión II.6 de ésta Sentencia Constitucional Plurinacional.

Por lo expuesto, se colige que existen hechos controvertidos sobre la posesión y ubicación del derecho propietario de los ahora accionante y del tercero interesado. De ahí que, los primeros señalen que tienen hectáreas de terreno en radio urbano y desconocen el lugar donde estarían los predios del tercero interesado; mientras que este último, sostiene que existe identidad con los títulos presentados por él en el Juzgado Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, donde se tramitó el proceso ordinario de reivindicación y mejor derecho de propiedad. Asimismo, se arrimó antecedentes del proceso de saneamiento iniciado por el tercero interesado ante el INRA, como se mostró en la Conclusión II.6, -proceso técnico jurídico que entre otros, precisará las colindancias entre los predios que están en conflicto-.

Los referidos aspectos, muestran la existencia de hechos controvertidos que merecen ser examinados con mayores elementos de prueba y en una etapa probatoria amplia por la justicia ordinaria, no pudiéndose realizar la excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional por los motivos expuestos ut supra.