Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2015-S3
Fecha: 02-Feb-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 08 de 20 de febrero de 2014, cursante de fs. 261 a 262 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Hernán Céspedes Zubieta y Faustina Nelly Farel Camachano contra Gabriel Condori, Director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) del Módulo Policial del Plan Tres Mil; y, Casimiro Yabita Chauri, Ángel Torres Fuentes y Jorge Villarroel Vaca.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional
- exponiendo el motivo de su intervención y demostrando la existencia de un interés legítimo
- el elemento central que determina la concesión de la protección es la presencia misma de las medidas de hecho independientemente de la identificación de sus autores
- ii)
- CONFIRMAR