SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2015-S3
Fecha: 02-Feb-2015
el elemento central que determina la concesión de la protección es la presencia misma de las medidas de hecho independientemente de la identificación de sus autores
Asimismo, manifestar que tratándose de denuncias sobre medidas de hecho, la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, flexibilizó la legitimación pasiva al indicar: “…la parte peticionante de tutela para el caso de vías de hecho, de manera excepcional podrá activar la tutela sin identificar a la parte demandada cuando por las circunstancias particulares del caso no sea posible una determinación de personas que incurran en vías de hecho…”, mostrándose así que el elemento central que determina la concesión de la protección es la presencia misma de las medidas de hecho independientemente de la identificación de sus autores.
En el presente caso, se tiene que si bien los accionantes denunciaron la conculcación de su derecho a la propiedad privada, en razón a que el 27 de julio de 2013, a horas 11:00 a.m., se produjo la invasión de sus predios, como se mostró en las Conclusiones II.1 y II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; sin embargo, no menos evidente es la concurrencia de los siguientes hechos:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional
- exponiendo el motivo de su intervención y demostrando la existencia de un interés legítimo
- el elemento central que determina la concesión de la protección es la presencia misma de las medidas de hecho independientemente de la identificación de sus autores
- ii)
- CONFIRMAR