SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2015-S3
Fecha: 02-Feb-2015
i)
Luego de escuchar al tercero interesado, agregaron: i) La prueba arrimada no puede ser considerada porque el tercero interesado no es demandado en la presente acción tutelar; ii) Presentaron memorial al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), haciendo conocer que ellos no tienen competencia y que estarían usurpando funciones al estar los terrenos en área urbana; iii) Si hubiesen conocido la intervención del tercero interesado, habrían llevado pruebas del INRA; y, iv) En todo caso, si el tercer interesado alega tener mejor derecho, debería acreditarlo en el proceso pertinente y no así en la presente acción.
Respondiendo a la pregunta realizada por el Tribunal de garantías, respecto a si la propiedad en litigio es la misma y quién está en actual posesión, el abogado de los accionantes señaló que son hectáreas de terrenos que están en el radio urbano, “…lo que no se cual es el terreno de los señores, ellos tienen allá que acreditar su derecho propietario…” (sic); y que la posesión estaba a cargo de su apoderado Jorge Carvajal Arteaga como cuidador, que fue avasallado por los ahora demandados, razón por la cual interpusieron la presente acción tutelar.
i) El 18 de abril de 2012, los hoy accionantes por medio de su apoderado, interpusieron en la vía ordinaria acción negatoria más pago de daños y perjuicios contra Rosario Margoth Ardaya Melgar, Angélica y Benjamín Jare Callaú, que fue admitida y en cuya tramitación una de las codemandadas planteó reconvención por mejor derecho propietario, que se viene tramitando en el Juzgado Noveno de Partido en lo Civil y Comercial, como se describió en la Conclusión II.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional
- exponiendo el motivo de su intervención y demostrando la existencia de un interés legítimo
- el elemento central que determina la concesión de la protección es la presencia misma de las medidas de hecho independientemente de la identificación de sus autores
- ii)
- CONFIRMAR