SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2015-S3
Fecha: 02-Feb-2015
exponiendo el motivo de su intervención y demostrando la existencia de un interés legítimo
Previo al análisis de la problemática expuesta ut supra, es necesario pronunciarse sobre la falta de legitimación pasiva de Benjamín Jare Callaú -tercero interesado- reclamado por el accionante; al respecto, el art. 31.I del Código Procesal Constitucional (CPCo) prevé que la persona que pruebe interés legítimo está autorizado a presentarse ante la Jueza, Juez o Tribunal de garantías, quien de estimar necesario su intervención para la resolución del caso, la admitirá; en ese sentido, el ACP 0010/2013-O de 10 de septiembre, señaló: “…El tercero interesado puede apersonarse en todas las fases de la acción de amparo constitucional (…), exponiendo el motivo de su intervención y demostrando la existencia de un interés legítimo…” (el resaltado fue añadido). En ese sentido, el ahora tercero interesado, al haber acompañado antecedentes que acreditan la vinculatoriedad de su derecho con los hechos expuestos por los hoy accionantes, observó la jurisprudencia constitucional y la norma legal antes mencionada; por ende, el Tribunal de garantías al admitir su participación, obró correctamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional
- exponiendo el motivo de su intervención y demostrando la existencia de un interés legítimo
- el elemento central que determina la concesión de la protección es la presencia misma de las medidas de hecho independientemente de la identificación de sus autores
- ii)
- CONFIRMAR