Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2015-S3
Fecha: 02-Feb-2015
II.4.
II.4. Cursa fotostática de la demanda ordinaria de mejor derecho de propiedad; y, acción negatoria más pago de daños y perjuicios, presentada el 18 de abril de 2012, por Jorge Carvajal Arteaga en representación de los hoy accionantes contra Rosario Margoth Ardaya Melgar, Angélica y Benjamín Jare Callaú (fs. 50 a 52); admitida el 27 de abril de ese año, por el Juzgado Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz (fs. 56); citándose con la misma a los demandados el 1 de agosto de igual año (fs. 58). Asimismo, se evidencia escrito de contestación y reconvención por mejor derecho propietario planteado por la codemandada Rosario Margoth Ardaya Melgar (fs. 117 a 120).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional
- exponiendo el motivo de su intervención y demostrando la existencia de un interés legítimo
- el elemento central que determina la concesión de la protección es la presencia misma de las medidas de hecho independientemente de la identificación de sus autores
- ii)
- CONFIRMAR