SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0060/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0060/2015-S2

Fecha: 03-Feb-2015

1)

Vivian Patricia Chacón Auzza, Directora Nacional Jurídica, en representación legal de Antonio José Iván Costas Sitic, Director General Ejecutivo, ambos del SEGIP, por informe escrito cursante de fs. 113 a 116 vta. señaló que: 1) El SEGIP, agotó todos los recursos para la recontratación de la accionante, al margen de la instructiva emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, que actuó sin capacidad y competencia para conocer la relación contractual eventual con la administración pública, no se encuentran sujetos al régimen de la Ley General de Trabajo y sólo se sujeta al tenor de la cláusula y a las disposiciones legales que rigen a la administración pública, por lo que no corresponden ser previamente de conocimiento de esa cartera ministerial, el contrato eventual elaborado para la presente gestión; y, 2) La accionante, presentó una acción de amparo, donde solicita se respete el derecho a la inamovilidad al encontrarse en periodo de lactancia, que le corresponde hasta el cumplimento del año de su hijo; sin embargo, contrariamente a este petitorio, se niega la suscripción de un contrato por el tiempo que corresponde a la inamovilidad solicitada, presumiéndose que busca beneficiarse más allá de la pretensión, solicitando la calificación daños y perjuicios y además queriendo establecer indicios de responsabilidad penal contra SEGIP.