SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0060/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
concedió
La Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 09 /2014 de 25 de febrero, cursante de fs. 222 a 225 vta., por la que concedió tutela disponiendo la inmediata reincorporación de la accionante a su fuente laboral, en el mismo cargo que ejercía a momento de la conclusión de su contrato, más el pago de salarios y beneficios sociales devengados, en base a los siguientes fundamentos: a) Conforme los argumentos expuestos en los fundamentos jurídicos de la presente resolución se justifican la necesidad de la concesión inmediata de la tutela solicitada, por cuanto la autoridad demandada, evidentemente vulneró los derechos de la accionante, no dando cumplimento a la Instructiva de Reincorporación 00172014, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, por cuanto dentro de las características inherentes a los actos administrativos se encuentran tanto la presunción de legitimidad, ejecutividad y obligatoriedad de cumplimiento del acto a partir de su notificación, actuado que genera fuerza jurídica y convicción pública respecto a la eficacia del acto y sobre todo origina el deber de acatamiento; b) La autoridad demandada, podía impugnar si así lo veía por conveniente, la Instructiva emanada dela Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, y no desobedecer las instrucciones contenidas en el acto administrativo; c) En cuanto a las agresiones invocadas por la accionante en audiencia, las mismas deben ser dilucidadas y resueltas de acuerdo al reglamento interno del SEGIP; d) Respecto a lo manifestado por la parte accionada en cuanto a la negligencia y denuncias interpuesta en contra de la accionante, la misma deberá someterse al procedimiento interno de la Institución del SEGIP; y, e) El contrato presentado por la demandada para la presente gestión a favor de la accionante, se la realizó de forma posterior a la presentación de esta acción tutelar, por lo que no corresponde mayor pronunciamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Inamovilidad laboral de la madre en estado de gestación y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- Fragmento 16
- hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo' (entendimiento asumido también en la SC 1804/2011-R de 7 de noviembre)
- III.4
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en todo