SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0060/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0060/2015-S2

Fecha: 03-Feb-2015

concedió

La Sala Civil Cuarta  del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 09 /2014 de 25 de febrero, cursante de fs. 222 a 225 vta., por la que concedió tutela disponiendo la inmediata reincorporación de la accionante a su fuente laboral, en el mismo cargo que ejercía  a momento de la conclusión de su contrato, más el pago de salarios y beneficios sociales devengados, en base a los siguientes fundamentos: a) Conforme los argumentos expuestos en los fundamentos jurídicos de la presente resolución se justifican la necesidad de la concesión inmediata de la tutela solicitada, por cuanto la autoridad demandada, evidentemente vulneró los derechos de la accionante, no dando cumplimento a la Instructiva de Reincorporación 00172014, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, por cuanto dentro de las características inherentes a los actos administrativos se encuentran tanto la presunción de legitimidad, ejecutividad y obligatoriedad de cumplimiento del acto a partir de su notificación, actuado que  genera  fuerza jurídica y convicción pública respecto a la eficacia  del acto y sobre todo origina el deber de acatamiento; b) La autoridad demandada, podía impugnar si así lo veía por conveniente, la Instructiva emanada dela Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, y no desobedecer las instrucciones contenidas en el acto administrativo; c) En cuanto a las agresiones invocadas por la accionante en audiencia, las mismas deben ser dilucidadas y resueltas de acuerdo al reglamento interno del SEGIP; d) Respecto a lo manifestado por la parte accionada en cuanto a la negligencia y denuncias interpuesta en contra de la accionante, la misma deberá someterse al procedimiento interno de la Institución del SEGIP; y, e) El contrato presentado por la demandada para la presente gestión a favor de la accionante, se la realizó de forma posterior a la presentación de esta acción tutelar, por lo que no corresponde mayor pronunciamiento.