Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0060/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
II.1.
II.1. El 4 de julio de 2011, el personal ejecutivo del SEGIP, suscribió un contrato de prestación de servicios de personal eventual, con Cinthia Ximena Calderón Encinas, para que cumpla funciones en el cargo de Control Legal, estipulando en la cláusula tercera su vigencia desde la fecha de suscripción hasta el 30 de septiembre de 2011; plazo que fue ampliado hasta el 31 de diciembre de igual año, por el contrato suscrito el 30 de septiembre del mismo año (fs. 80 a 82).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Inamovilidad laboral de la madre en estado de gestación y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- Fragmento 16
- hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo' (entendimiento asumido también en la SC 1804/2011-R de 7 de noviembre)
- III.4
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en todo