SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0060/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0060/2015-S2

Fecha: 03-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a trabajar en la Regional Oruro del SEGIP, el 4 de julio de 2011, hasta el 31 de diciembre  de 2013, habiendo prestado sus servicios en la mencionada entidad   ininterrumpidamente durante dos años y cinco meses suscribiendo al efecto cinco contratos de trabajo a plazo fijo, de los cuales dos, fueron en forma de adendas.

El 24 de marzo de 2013, dio luz a su segundo hijo, por lo cual le fueron reconocido todos los subsidios y la hora de tolerancia para lactancia, al 31 de diciembre del referido año, su hijo tenía poco más de nueve meses; sin embargo,  el 26 de diciembre de 2013, la Directora Regional de SEGIP Oruro, convocó a todo el personal a objeto de informar que cinco personas no serían recontratadas para la gestión 2014 y entre ellas, su persona; así el 27 de diciembre del mismo año, solicitó de manera escrita la confirmación de la determinación y que se expongan las razones de esa decisión, en consideración a sus evaluaciones que siempre fueron satisfactorias en el desempeño de sus funciones durante dos años y medio, pero las autoridades permanecieron en completo silencio; acudió a su fuente laboral, no le permitieron acceder a sus funciones diarias, impidiendo el acceso a su materiales de escritorio y computadora, además sin tomar en cuenta que su hijo está en etapa de lactancia.

El 7 de enero de 2014, realizó la respectiva denuncia a la Jefatura Departamental de Trabajo solicitando la reincorporación a su fuente laboral, en virtud el art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE). En audiencia a la Directora Regional de Oruro del SEGIP, y su abogado, esgrimieron argumentos, manifestando que su persona no gozaba de beneficio social alguno, en virtud al art. 6 Ley 2027 de 27 de octubre de 1999, porque sencillamente había sido contratada como servidora eventual y que su contrato había finalizado; no obstante, como denunciante demandó el cumplimiento del art. 48 de la CPE, la Ley 975 de 2 de marzo 1988, y el Decreto Supremo (DS) 0012 de 23 de mayo de 2012, haciendo referencia de la jurisprudencia constitucional en relación la inamovilidad laboral en que se refieren contratos a plazo fijo en el sector público; la autoridad del Ministerio de Trabajo ordenó de manera verbal su reincorporación, pero la Directora Departamental de Oruro se negó a dar cumplimiento a dicha conminatoria.

El 21 de enero de 2014, se notificó a la autoridad demandada con instructiva 001/2014 de 17 de enero, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro para que en el plazo de cinco días se reincorpore a su fuente laboral a la funcionaria, bajo la advertencia que en caso de desobediencia, estaría incumpliendo en desacato y que se le impondrían las sanciones económicas previstas por ley; pero la Directora de SEGIP, no dio cumplimiento a dicha instrucción.