SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0060/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0060/2015-S2

Fecha: 03-Feb-2015

Fragmento 19

         El 4 de Julio de 2011, el personal ejecutivo del SEGIP, suscribió un contrato de prestación de servicios de personal eventual, con Cinthia Ximena Calderón Encinas, para que cumpla funciones en el cargo de  Control Legal, estipulando en la cláusula tercera su vigencia desde la fecha de suscripción hasta el 30 de septiembre de 2011; plazo que fue ampliado hasta el 31 de diciembre de igual año, por el contrato suscrito el 30 del mimo mes y año, de igual forma el 30 de diciembre del 2011, el personal ejecutivo del SEGIP, suscribió un contrato de prestación de servicios de personal eventual, con la funcionaria, ahora accionante para que cumpla funciones en el cargo de profesional certificaciones y trámites legales de 1 de enero al 30 de junio de 2012, mismo que fue ampliado a través del contrato de 29 de junio de ese año, hasta 31 de diciembre de dicho año; este mismo día, mes y año, nuevamente el mismo Personal Ejecutivo suscribió un contrato de servicios de personal eventual, para que la accionante cumpla funciones en el cargo de Supervisora Jurídica, establecido en la cláusula octava, como fecha inicial de trabajo el 1 de enero de 2013, y de conclusión el 31 de diciembre de ese año