Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0060/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
II.3.
II.3. El 31 de diciembre del 2012, el personal ejecutivo de SEGIP, suscribió un contrato de prestación de servicios de personal eventual, con la ahora accionante, para que cumpla funciones en el cargo de Supervisora Jurídica, bajo la dependencia de la Dirección Departamental de Oruro, estipulando en la cláusula octava, como fecha inicial de trabajo, el 1 de enero de 2013, y de conclusión el 31 de diciembre de 2013 (fs. 73 a 75).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Inamovilidad laboral de la madre en estado de gestación y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- Fragmento 16
- hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo' (entendimiento asumido también en la SC 1804/2011-R de 7 de noviembre)
- III.4
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en todo