SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0060/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de la accionante ratificó y reiteró los fundamentos de la acción de amparo constitucional interpuesta manifestando que la inamovilidad laboral, no sólo es un beneficio social, sino que es un derecho constitucional, el art. 48 de la CPE, tiene principios proteccionistas al trabajador o trabajadora y no se extingue la relación laboral, cuando éstos continúan ejerciendo las funciones para las cuales fueron designados, de manera ininterrumpida, y con el conocimiento del empleador, lo que implicaría sin haber firmado ningún documento de prórroga, se entendería que se produjo la tácita reconducción y en este caso se suscribieron más de dos contratos, siendo aplicable la estabilidad laboral conforme lo establece la Ley 975 y el DS 0012, pero la parte accionada, no respetó su derecho de la inamovilidad laboral, ni siquiera ante una conminatoria y que incumplimiento a una conminatoria significa vulneración al derecho de inamobilidad laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Inamovilidad laboral de la madre en estado de gestación y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- Fragmento 16
- hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo' (entendimiento asumido también en la SC 1804/2011-R de 7 de noviembre)
- III.4
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en todo