SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0060/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
II.6.
II.6. El 21 de febrero de 2014, el Asesor Legal del SEGIP, presentó informe a la Directora Departamental de la respectiva Institución, señalando que la MAE del SEGIP, envió de la ciudad de La Paz, un contrato de trabajo para Cinthia Ximena Calderón Encinas, habiéndola comunicado oficialmente a la accionante, por vía celular con el Técnico de Recursos Humanos, en que en respuesta dijo que se constituiría en sus oficinas a hrs.14:00 del día 20 del mes y año antes mencionado; sin embargo, no se presentó, a pesar de las reiteradas llamadas a su celular; posteriormente, se constituyeron en su domicilio juntamente con un Notario de Fe Pública no fue posible encontrarla, así se retornó a su domicilio pero Cinthia Ximena Calderón Encinas, se reusó a firmar(fs. 103 a 104).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Inamovilidad laboral de la madre en estado de gestación y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- Fragmento 16
- hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo' (entendimiento asumido también en la SC 1804/2011-R de 7 de noviembre)
- III.4
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en todo