Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0060/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
II.2.
II.2. El 30 de diciembre del 2011, el personal ejecutivo de SEGIP, suscribió un contrato de prestación de servicios de personal eventual, con Cinthia Ximena Calderón Encinas, cuya función fue contratada en el cargo de profesional de certificaciones y trámites legales del 1 de enero al 30 de junio de 2012, mismo que fue ampliado a través del contrato de 29 de junio de igual año hasta 31 de diciembre de dicho año (fs. 76 a 77 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Inamovilidad laboral de la madre en estado de gestación y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- Fragmento 16
- hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo' (entendimiento asumido también en la SC 1804/2011-R de 7 de noviembre)
- III.4
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en todo