Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0060/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
II.5.
II.5. Cursa Instructiva 001/ 2014, emita por el Jefe Departamental de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que instruye a la Directora Regional del SEGIP de Oruro, la inmediata restitución de la funcionaria Cinthia Ximena Calderón Encinas, en el plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, recordándole que su incumplimiento constituye desacato y puede ser sancionado por ley, con imposición de la multa pecuniaria correspondiente (fs.1).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Inamovilidad laboral de la madre en estado de gestación y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- Fragmento 16
- hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo' (entendimiento asumido también en la SC 1804/2011-R de 7 de noviembre)
- III.4
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en todo