SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2015-S3

Fecha: 02-Feb-2015

6)

fue notificada con apertura de sumario informativo, que le concedía el plazo de seis días para que presente sus pruebas de descargo, de igual forma, como también participó en la Asamblea General el 25, 26 y 27 de abril de 2010, se le otorgó veinte días para que presente la documentación advirtiéndole que sería excluida de la Cooperativa, siendo notificada con dicha acta mediante carta notariada el 18 de mayo de ese año; entonces presentó pruebas de descargo indicando en el oficio de 19 de mayo de 2008, dirigido al Comité Disciplinario, que su esposo falleció cumpliendo su trabajo por el bien de la Cooperativa hoy demandada y señaló que para no tener gastos llevó su movilidad a Oruro, encontrándose a esa fecha dicho vehículo en dependencias de Tránsito, como también adjuntó la escritura pública 700/200 de transferencia de una concesión minera de la Cooperativa, por lo que no se habría vulnerado los derechos al debido proceso y a la defensa; 6) Tampoco se hubiese vulnerado los derechos de las niñas, niños y adolescentes, puesto que los arts. 100 del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA) y 33 de la LGCO, establece que para ser asociada o asociado de una cooperativa se requiere ser mayor de edad; 7) Los accionantes sostienen la vulneración de la seguridad jurídica refiriendo el art. 70 de la Ley General de Cooperativas, sin embargo, dicha norma no indica nada al respecto, debiéndose considerar que la Cooperativa hoy demandada cumplió con el principio de seguridad jurídica en el sumario informativo; 8) Las solicitudes de la Dirección General de Cooperativas, con relación al reclamo de los herederos de Jaime Sossa Rivera, fueron respondidas y aclaradas en su oportunidad, habiendo solicitado en las Hojas de Ruta 8580/12-COOP2 y 4544/13-COOP2 su exclusión ante su irregular ingreso como socio, estando esta solicitud pendiente de resolución; 9) La normativa mencionada por los accionantes no corresponde a la Cooperativa Minera Aurífera “Primero de Mayo La Salvadora” Ltda., pese a que están afiliados a la Central de Cooperativas, empero, ésta no regiría para ellos, puesto que cuentan con un Reglamento Interno; 10) Erlinda Janeth Cuellar Carballo Vda. de Sossa, fue excluida por un sumario interno, conforme a los arts. 14 y 16 de la normativa interna mencionada, que establece que el Consejo de Administración suspenderá a un socio para que la asamblea general ordinaria determine su exclusión ante el cumplimiento de ciertas causales, teniéndose el inc. f) que establece dicha exclusión por realizar actividades que afecten al patrimonio social por la inmoralidad de los directivos y el prestigio de la asociación, debiéndose considerar que se le solicitó a la accionante la entrega de documentación que estuvo en poder de su esposo, misma que se negó a entregar aduciendo que esta sería su garantía, además que José Ortiz, quien desempeñó las funciones de Tesorero, fue suspendido hasta que entregue la documentación contable de la gestión que compartió con Jaime Sossa Rivera, lo que ocasionó perjuicio; 11) La parte accionante menciona la vulneración de sus derechos desde el año 2007, teniéndose solamente seis meses para la presentación de la acción de amparo constitucional, conforme el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), habiendo transcurrido siete años, por lo que estaría fuera de plazo; 12) La presente acción de amparo constitucional debió ser dirigida contra todos los miembros del Directorio actual de la Cooperativa Minera Aurífera “1° de Mayo-La Salvadora” Ltda., sin embargo no lo hizo contra el Secretario