SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2015-S3

Fecha: 02-Feb-2015

a)

En audiencia, la parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial, y ampliándolos indicaron que: a) Jaime Sossa Rivera, a momento de su fallecimiento era miembro de la Directiva y ocupaba el cargo de Presidente del Consejo de Administración, por lo que no pueden señalar que el nombrado no tenía regularizada su situación societaria en la Cooperativa; b) No saben qué documentación pretenden se les otorgue, puesto que no se le hizo entrega de ninguna carta, además su esposo delegó a un profesional economista para que realice sus balances así como también la documentación de la gestión 2006 fue entregada al “licenciado”; c) Cevero Rojas junto con su esposa Vicenta Ávila firmaron el documento de transferencia, habiendo realizado Jaime Sossa Rivera el año 2006 el trámite de inclusión de socio, de igual forma se procedió a la inclusión de cincuenta y seis comunarios que eran socios inactivos, siendo entonces posesionado por la Federación Nacional de Cooperativas Mineras de Bolivia (FENCOMIN); d) La hoy accionante, Erlinda Janeth Cuellar Carballo Vda. de Sossa fue juzgada por cargos que no le competen ya que no fue ejecutiva dentro de la Cooperativa; y, e) La Dirección General de Cooperativas, el 12 de agosto de 2013, declaró agotada la vía administrativa y dejó expedita la vía ordinaria a fin de hacer prevalecer sus derechos ante las autoridades competentes, por lo que estarían dentro de termino.