Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2015-S3
Fecha: 02-Feb-2015
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 5 de marzo de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 260 a 265 vta., presentes la parte accionante y los demandados Oswaldo Tellería Pimentel, Juan Barrientos y Rene Martínez Aruzca, ausentes Ausberto Siray Polo, Daniel Loayza Porcel, Sixto Guzmán Wiclekley y Maria del Carmen Mejía Vda. de Murillo, asi como también los representantes del Ministerio Publico y Defensoría de la Niñez y Adolescencia, pese a su legal notificación cursante a fs. 79 y 82, se produjeron los siguientes actuados:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EN CUMPLIMIENTO AL ART. 69 INC. b) DE LA LEY 2341 DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRAIVO, SE DISPONE AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA COMO INSTANCIA DE CONCILIACIÓN, DEJANDO EXPEDITA LA VÍA ORDINARIA A FIN DE HACER PREVALECER SUS DERECHOS PROPIOS DEL INTERESADO ANTE LAS AUTORIDADES LEGALES Y COMPETENTES
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- 6)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR