SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2015-S3

Fecha: 02-Feb-2015

Fragmento 19

Ahora bien, conforme se tiene en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, uno de los requisitos para la procedencia de toda acción de amparo constitucional es la legitimación pasiva; en el presente caso, la demanda fue interpuesta contra Osvaldo Tellería Pimentel, Ausberto Siray Polo, Daniel Loayza Porcel, Juan Barrientos, Sixto Guzmán Wiclekey, Rene Martínez Aruzca y María del Carmen Mejía, todos miembros de la Cooperativa Minera Aurífera “1° de Mayo-La Salvadora” Ltda., y no así contra el Director General de Cooperativas, siendo que este último fue quien emitió la nota D.G.COOP./UJ/555/13 de 12 de agosto, autoridad que en última instancia se pronunció con respecto al caso y tenía competencia para resolver lo que en derecho correspondiera; toda vez que es ésta la facultada para revisar, modificar o en su caso dejar sin efecto la determinación que se tomó en dicha nota, siendo necesario tener en cuenta que la legitimación pasiva no sólo la adquiere la persona que cometió el acto ilegal, sino también aquella que puede modificar la supuesta vulneración ello en virtud al principio de subsidiariedad que rige el amparo constitucional (art. 129.I de la CPE) , por consiguiente en el presente caso no corresponde entrar al análisis de fondo de la problemática planteada al existir falta de legitimación pasiva en cuanto a las autoridades demandas.