Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2015-S3
Fecha: 02-Feb-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 03/2014 de 5 de marzo, cursante de fs. 266 a 268, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Erlinda Janeth Cuellar Carballo Vda. de Sossa, por sí y en representación sin mandato de los menores AA y BB; y, Starling Victoria, por sí y en representación de Jaime Rubén, ambos Sossa Cuellar contra Osvaldo Tellería Pimentel, Ausberto Siray Polo, Daniel Loayza Porcel, Juan Barrientos, Sixto Guzmán Wicley, Rene Martínez Aruzca y María del Carmen Mejía Vda. de Murillo, todos miembros de la Cooperativa Minera Aurífera “1° de Mayo-La Salvadora” Ltda., del departamento de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EN CUMPLIMIENTO AL ART. 69 INC. b) DE LA LEY 2341 DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRAIVO, SE DISPONE AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA COMO INSTANCIA DE CONCILIACIÓN, DEJANDO EXPEDITA LA VÍA ORDINARIA A FIN DE HACER PREVALECER SUS DERECHOS PROPIOS DEL INTERESADO ANTE LAS AUTORIDADES LEGALES Y COMPETENTES
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- 6)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR