SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2015-S3

Fecha: 02-Feb-2015

II.5.

II.5. Mediante Cite D.G.COOP./UJ/555/13 de 12 de agosto, dirigida a Jaime Rubén Sossa Cuellar, el Director General de Cooperativas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, indicó que “…considerando que se ha remitido solicitudes de informe sobre supuesta vulneración a derechos laborales y constitucionales a la Cooperativa en cuestión, en reiteradas oportunidades haciendo caso omiso a la Autoridad Administrativa los miembros del Consejo de Administración y Vigilancia en ejercicio, y además considerando que esta Dirección carece de coercibilidad para el cumplimiento efectivo de solicitudes de informes dispone: En aplicación del art. 69 inc. b) de la Ley 2341, de Procedimiento Administrativo se dispone agotada la vía administrativa como instancia de conciliación, dejando expedita la vía ordinaria a fin de hacer prevalecer sus derechos propios del interesado ante las autoridades legales y competentes” (sic) (fs. 10).