SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2015-S3
Fecha: 02-Feb-2015
II.5.
II.5. Mediante Cite D.G.COOP./UJ/555/13 de 12 de agosto, dirigida a Jaime Rubén Sossa Cuellar, el Director General de Cooperativas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, indicó que “…considerando que se ha remitido solicitudes de informe sobre supuesta vulneración a derechos laborales y constitucionales a la Cooperativa en cuestión, en reiteradas oportunidades haciendo caso omiso a la Autoridad Administrativa los miembros del Consejo de Administración y Vigilancia en ejercicio, y además considerando que esta Dirección carece de coercibilidad para el cumplimiento efectivo de solicitudes de informes dispone: En aplicación del art. 69 inc. b) de la Ley 2341, de Procedimiento Administrativo se dispone agotada la vía administrativa como instancia de conciliación, dejando expedita la vía ordinaria a fin de hacer prevalecer sus derechos propios del interesado ante las autoridades legales y competentes” (sic) (fs. 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EN CUMPLIMIENTO AL ART. 69 INC. b) DE LA LEY 2341 DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRAIVO, SE DISPONE AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA COMO INSTANCIA DE CONCILIACIÓN, DEJANDO EXPEDITA LA VÍA ORDINARIA A FIN DE HACER PREVALECER SUS DERECHOS PROPIOS DEL INTERESADO ANTE LAS AUTORIDADES LEGALES Y COMPETENTES
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- 6)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR