SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2015-S3

Fecha: 02-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Jaime Sossa Rivera -esposo y padre de las ahora accionantes respectivamente- falleció el 1 de marzo de 2007, junto con Valerio  Olivares y Alberto Figueroa, todos funcionarios de la Cooperativa Minera Aurífera “1° de Mayo-La Salvadora” Ltda., cuando retornaban a La Paz, viaje que habrían realizado para efectuar el seguimiento al proceso administrativo minero de adjudicación de la concesión minera solicitada, sustanciado ante la autoridad regional de la jurisdicción administrativa minera de Oruro.

En ese sentido, Erlinda Janeth Cuellar Carballo Vda. de Sossa -hoy accionante- solicitó su incorporación a la Cooperativa en cumplimiento al art. 56.III de la Constitución Política del Estado (CPE); empero vanos fueron sus esfuerzos, mas al contrario, sin haberla incorporado, le iniciaron un sumario interno responsabilizándole de los manejos de su finado esposo.

La accionante refirió también que pese a sus reclamos, dejaron pasar el tiempo, por lo que sus dos hijos Jaime Rubén y Starling Victoria, ambos Sossa Cuellar, llegaron a su mayoría de edad, y haciendo uso de sus derechos el primero de los nombrados mediante carta de 30 de enero de 2012, solicitó a los ahora demandados el reconocimiento de sus derechos, sin embargo, no se le dio respuesta alguna, por lo que intentó nuevamente el 14 de septiembre de igual año, esta vez al Director General de Cooperativas, sin embargo tampoco fue respondido.