SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2015-S3
Fecha: 02-Feb-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Es así que, por nota Cite D.G.COOP./UJ/555/13, dirigida a Jaime Rubén Sossa Cuellar, el Director General de Cooperativas, refirió que habiendo solicitado informes sobre supuesta vulneración a derechos laborales y constitucionales a la Cooperativa hoy demandada, la misma hizo caso omiso a estas. En ese sentido, señaló también que esa Dirección carecía de medios de coercibilidad para el cumplimiento efectivo de las nombradas solicitudes de informes, por lo que al amparo de lo establecido por el art. 69 inc. b) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), dispuso agotada la vía administrativa como instancia de conciliación, dejando expedita
la vía ordinaria a fin de hacer prevalecer sus derechos ante las autoridades legales competentes (fs. 10). En forma posterior, la parte accionante interpuso la presente acción de amparo constitucional contra los miembros del Directorio de los Comités precedentemente señalados, tanto actual como anterior, el 28 de noviembre de 2013 (fs. 43 a 46 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EN CUMPLIMIENTO AL ART. 69 INC. b) DE LA LEY 2341 DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRAIVO, SE DISPONE AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA COMO INSTANCIA DE CONCILIACIÓN, DEJANDO EXPEDITA LA VÍA ORDINARIA A FIN DE HACER PREVALECER SUS DERECHOS PROPIOS DEL INTERESADO ANTE LAS AUTORIDADES LEGALES Y COMPETENTES
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- 6)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR