SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2015-S3

Fecha: 02-Feb-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

           Es así que, por nota Cite D.G.COOP./UJ/555/13, dirigida a Jaime Rubén Sossa Cuellar, el Director General de Cooperativas, refirió que habiendo solicitado informes sobre supuesta vulneración a derechos laborales y constitucionales a la Cooperativa hoy demandada, la misma hizo caso omiso a estas. En ese sentido, señaló también que esa Dirección carecía de medios de coercibilidad para el cumplimiento efectivo de las nombradas solicitudes de informes, por lo que al amparo de lo establecido por el art. 69 inc. b) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), dispuso  agotada la vía administrativa como instancia de conciliación, dejando expedita

la vía ordinaria a fin de hacer prevalecer sus derechos ante las   autoridades legales competentes (fs. 10). En forma posterior, la parte accionante interpuso la presente acción de amparo constitucional contra los miembros del Directorio de los Comités precedentemente señalados, tanto actual como anterior, el 28 de noviembre de 2013 (fs. 43 a 46 vta.).