SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2015-S3
Fecha: 02-Feb-2015
denegó
El Juez Mixto de Partido y de Sentencia Penal de Sorata del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2014 de 5 de marzo, cursante de fs. 266 a 268, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Los accionantes no demostraron su legitimación activa como socios a título de herederos ante el fallecimiento de Jaime Sossa Rivera mediante documento literal suscrito a su nombre, al no haber legalizado el certificado de reconocimiento como socio por parte de la Cooperativa hoy demandada con el Testimonio de declaratoria de herederos, siendo que la misma data de siete años atrás, produciendo preclusión de acuerdo a los casos existentes entre los socios y la institución, según los reglamentos de cada Cooperativa; ii) Tampoco existe legitimación pasiva por no haber dirigido la acción contra el actual directorio de la Cooperativa Minera Aurífera “1° de Mayo-La Salvadora” Ltda.; iii) La parte accionante no precisó ni demostró desde qué momento y con qué hechos concretos se vulneraron sus derechos, tampoco se agotó la vía administrativa a la que debieron acudir para hacer prevalecer sus derechos; y, iv) La esposa del socio fallecido -hoy accionante- fue excluida por la vía sumaria por razones fundadas por la asamblea, no habiendo interpuesto el recurso que la ley le franquea.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EN CUMPLIMIENTO AL ART. 69 INC. b) DE LA LEY 2341 DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRAIVO, SE DISPONE AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA COMO INSTANCIA DE CONCILIACIÓN, DEJANDO EXPEDITA LA VÍA ORDINARIA A FIN DE HACER PREVALECER SUS DERECHOS PROPIOS DEL INTERESADO ANTE LAS AUTORIDADES LEGALES Y COMPETENTES
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- 6)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR