Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2015-S3
Fecha: 02-Feb-2015
Fragmento 17
De los antecedentes expuestos, se advierte que la parte accionante ante el fallecimiento de su esposo y padre respectivamente, tramitó el proceso voluntario de declaratoria de herederos, habiendo sido declarados en esa calidad por Resolución 78/2007 de 23 de abril, misma que presentaron a la Cooperativa Minera Aurífera “1° de Mayo-La Salvadora” Ltda., puesto que el nombrado, a decir de los accionantes, fue socio de la citada Cooperativa, por lo que solicitaron se les reconozca como tales, aspecto que se les fue negado; conforme se tiene a partir de las conclusiones señaladas en el punto II de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EN CUMPLIMIENTO AL ART. 69 INC. b) DE LA LEY 2341 DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRAIVO, SE DISPONE AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA COMO INSTANCIA DE CONCILIACIÓN, DEJANDO EXPEDITA LA VÍA ORDINARIA A FIN DE HACER PREVALECER SUS DERECHOS PROPIOS DEL INTERESADO ANTE LAS AUTORIDADES LEGALES Y COMPETENTES
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- 6)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR