Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2015-S3
Fecha: 02-Feb-2015
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional 018/2014 de 25 de noviembre, se dispuso que los expedientes señalados en el mismo, sean sometidos a un nuevo sorteo a fin de asegurar el cumplimiento de los principios constitucionales; de igual forma, mediante Acuerdo Administrativo TCP-AL-SP-065/2014 de 5 de diciembre, que en el resuelve primero dispone el receso de actividades del Tribunal Constitucional Plurinacional del 22 de diciembre de 2014 al 2 de enero de 2015, con suspensión de plazos procesales; y al estar este expediente alcanzado por los acuerdos citados, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro de plazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EN CUMPLIMIENTO AL ART. 69 INC. b) DE LA LEY 2341 DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRAIVO, SE DISPONE AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA COMO INSTANCIA DE CONCILIACIÓN, DEJANDO EXPEDITA LA VÍA ORDINARIA A FIN DE HACER PREVALECER SUS DERECHOS PROPIOS DEL INTERESADO ANTE LAS AUTORIDADES LEGALES Y COMPETENTES
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- 6)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR