SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2015-S3
Fecha: 02-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, al trabajo, a la sucesión hereditaria, a la seguridad jurídica y a participar en la actividad productiva y los derechos de las niñas, niños y adolescentes, manifestando que pese a la presentación de la Resolución que dispuso su calidad de herederos forzosos ab intestato de su esposo y padre Jaime Sossa Rivera ante la Cooperativa Minera Aurífera “1° de Mayo-La Salvadora” Ltda., para que esta última les incorpore como socios, puesto que el nombrado tenía dicha calidad; empero, su solicitud le fue negada. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EN CUMPLIMIENTO AL ART. 69 INC. b) DE LA LEY 2341 DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRAIVO, SE DISPONE AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA COMO INSTANCIA DE CONCILIACIÓN, DEJANDO EXPEDITA LA VÍA ORDINARIA A FIN DE HACER PREVALECER SUS DERECHOS PROPIOS DEL INTERESADO ANTE LAS AUTORIDADES LEGALES Y COMPETENTES
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- 6)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR