SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2015-S1
Fecha: 10-Feb-2015
3)
3) Al no reconocerse la ganancialidad de los bienes adquiridos durante la vigencia matrimonial, se desconoce y vulnera flagrantemente la seguridad jurídica, máxime si, como el caso, las resoluciones previas dictadas dentro del proceso de divorcio, establecieron con claridad la existencia de bienes gananciales; entre ellos, el inmueble registrado bajo la matrícula 6.01.1.01.0003907; sin embargo, el Auto apelado, de manera contradictoria, declaró improbado el incidente bajo el argumento que la ganancialidad no ha sido demostrada, en franca contradicción con lo que se venía sosteniendo durante todo el proceso y en directo desconocimiento de los arts. 101 y 102 del Código de Familia (CF), que regulan la comunidad de gananciales, provocando con su accionar, lesión a derechos y garantías constitucionales.
Por su parte, la Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda, constituida en Tribunal de alzada, resolviendo el recurso de apelación planteado por la ahora accionante, profirió el Auto de Vista 84/2013, por el cual confirmó totalmente la Resolución impugnada; tal decisión se sustenta en los siguientes fundamentos:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- así como la valoración integral de la prueba,
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- REVOCAR en parte