SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2015-S1

Fecha: 10-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 19 de abril de 2010, inició proceso de divorcio contra Jaime Antonio Borda Claure, demandando también la declaratoria de comunidad de gananciales, proceso que concluyó con la Sentencia 154/2011 de 18 de octubre, por la que el Juez Segundo de Partido de Familia del departamento de Tarija, declaró probada la demanda en todas sus partes.

Contra dicha Resolución, el demandado formuló recurso de apelación que siendo conocido por la entonces Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mereció el Auto de Vista 36/2012 de 11 de abril, por el que se dispuso revocar parcialmente la Resolución apelada, dejando sin efecto la declaratoria de gananciales, disponiendo que tal cuestión se dilucidada en ejecución de sentencia.

Con este antecedente, y una vez ejecutoriada dicha determinación, el 12 de septiembre de 2012, se inició en la vía incidental la declaración de ganancialidad de bienes, división y partición, habiéndose emitido el Auto Definitivo de 25 de febrero de 2013, por la que se declaró la ganancialidad de un inmueble y de la deuda contraída, decisión que fue apelada por el demandado y resuelta por la Sala Civil y Comercial Primera mediante Auto de Vista 41/2013 de 10 de mayo, anulando el fallo pronunciado por el inferior por falta de motivación, determinación que habiendo causado ejecutoria, mereció decreto de cúmplase de 21 de mayo de 2013, emitiéndose Auto Definitivo el 13 de junio de igual año, que contradictoriamente declaró improbado el incidente de ganancialidad de bienes, división y partición, decisión contra la que, la accionante planteó apelación el 27 de igual mes y año, misma que siendo radicada ante la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda mereció el Auto de Vista 84/2013 de 20 de noviembre, carente de fundamentación y valoración probatoria, dentro de los límites de la razonabilidad y congruencia suficiente.