SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2015-S1
Fecha: 10-Feb-2015
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 11/2014 de 9 de junio, cursante de fs. 71 a 76, concedió la tutela solicitada solamente respecto a los demandados Adolfo Nilo Velásco Albornóz y María Cristina Díaz Sosa; y denegó con relación a Adolfo Irahola Galarza, disponiendo que se emita nuevo auto de vista tomando en cuenta los fundamentos del fallo emitido, bajo los siguientes argumentos: Las autoridades demandados, no realizaron la valoración correspondiente de manera razonable y en aplicación de los arts. 1286, 1287 y 1289 del Código Civil (CC) y 397 del Código de procedimiento Civil (CPC), respecto al valor probatorio de los documentos públicos, hecho que los llevó a confirmar de manera errónea la resolución de primera instancia acerca de la ganancialidad o no del inmueble sito en calle Alejandro del Carpio de la ciudad de Tarija, habiéndose vulnerado en consecuencia el debido proceso, en sus elementos de valoración de la prueba, fundamentación, motivación y congruencia, al haberse emitido una decisión contradictoria en sus argumentos; extremos que evidencia las denuncias efectuadas por la ahora accionante y que merecen tutela constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- así como la valoración integral de la prueba,
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- REVOCAR en parte