SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2015-S1
Fecha: 10-Feb-2015
iv)
Por lo expuesto, corresponde a continuación efectuar la contrastación de los extremos demandados en el recurso de apelación formulado por María René Zamora Liebers contra el Auto Definitivo de 13 de junio de 2013, con los fundamentos del Auto de Vista 84/2013, a efectos de establecer si los actos denunciados como lesivos a sus derechos de propiedad y al debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación, congruencia, valoración de la prueba y tutela judicial efectiva, son evidentes.
Así, se tiene de los fundamentos que sustentan el Auto de Vista 84/2013, que los Vocales demandados, sin incurrir en una fundamentación ampulosa y reiterativa, emitieron una decisión coherente, razonable y sustentada en derecho, basando sus argumentos en los elementos expuestos por el Juez a quo, arribando a la conclusión de que la autoridad jurisdiccional inferior, efectuó una valoración de la prueba respecto a la escritura de compraventa de un inmueble a efectos de determinar la ganancialidad o no del bien, habiendo los demandados coincidido con los argumentos del inferior, en cuanto a la procedencia del proceso de conocimiento con la finalidad de demostrar la ganacialidad del bien cuestionado; asimismo, las autoridades demandadas, en ningún momento han manifestado que los documentos públicos carecen de fe probatoria, sino que por el contrario, todo documento emitido por funcionario público se halla dotado de ese carácter; es decir, de documento público; por tanto, la documental presentada por el tercero interesado, se encontraba imbuido del mismo carácter público, y que, por aplicación del principio de igualdad, merecía el mismo valor probatorio que la escritura pública de compraventa aportada por la demandante; en tal sentido, los Vocales demandados, confirmando el fallo del inferior y su razonamiento respecto a este extremo, estableciendo que, de acuerdo a lo determinado por el Juez a quo, corresponde la averiguación de la calidad ganancial de los bienes, hecho que además permitiría a la parte afectada, demostrar la inexistencia de bienes gananciales, adquiridos durante el matrimonio.
El Auto de Vista 84/2013, manifiesta que, de los fundamentos expuestos por el inferior, se demuestra que el bien no es ganancial y que la validez o invalidez de la escritura pública, no forma parte del objeto de la litis, como tampoco los pagos efectuados por terceras personas; y que, además, al no existir norma específica respecto a la preeminencia probatoria de los documentos públicos respecto a los derechos de terceros, por un sentido de equidad corresponde salvar para ambas partes el derecho de acudir al proceso de conocimiento.
Respecto a que, de acuerdo al recurso de apelación, se habría vulnerado la seguridad jurídica al no reconocerse la ganancialidad de los bienes adquiridos durante la vigencia matrimonial y las resoluciones previas dictadas dentro del proceso de divorcio que establecieron con claridad la existencia de bienes gananciales, en específico respecto al inmueble registrado bajo la matrícula 6.01.1.01.0003907, vulnerándose los arts. 101 y 102 del CF, los Vocales demandados mediante el Auto de Vista 84/2013, con absoluta claridad, establecieron que la Resolución impugnada no desconocía la escritura pública de compraventa, y que por el contrario, el Juez aguo, además de considerar el documento de compraventa como documento probatorio, también valoró otra documental probatoria presentada por la parte contraria, hecho que no infringe al art. 101 del CF, ni ninguna otra norma, menos aún derechos y garantías constitucionales; concluyendo que, el Auto Definitivo impugnado, se halla debidamente fundamentado, con base en la prueba aportada por las partes; y, apegado al principio de congruencia, no existiendo contradicción ni incongruencia conforme sostiene la impetrante de tutela.
De lo expuesto y previamente contrastado se evidencia que, el fallo pronunciado por las autoridades demandadas, ha dado respuesta cabal y concreta a los extremos denunciados por el entonces apelante, siendo que, la argumentación jurídico doctrinal del Auto de Vista 84/2013, si bien no resulta ampulosa, establece de manera concreta y clara los motivos por los cuales considera que la decisión asumida por el inferior, cuenta con la suficiente fundamentación y motivación, respondiendo a todos los puntos expuestos en el recurso de apelación formulado por la accionante.
En este contexto, se observa que, la Resolución proferida por los demandados, cuenta con una estructura cronológicamente organizada, sustentada en un contenido coherente que dirige al razonamiento final y fundamental de que, las razones de la decisión, han sido expresadas de manera tal que, no pueda quedar duda alguna en las partes en conflicto; es decir, el Auto de Vista 84/2013, proferido por la Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, establece claramente que, el Juez demandado, en el fallo apelado, reconoció la calidad de documento público de la escritura de compra venta del inmueble y por ende su plena fe probatoria, así como también otorgó tal valor a los documentos emitidos por funcionario público que fueron aportados por la contraparte; además, respecto al mismo elemento, el fallo emitido por los demandados, reconoce que los bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio corresponden al cúmulo ganancial de los cónyuges, pero también establece que, de acuerdo a lo previsto por el juzgador, en un acto de igualdad procesal, deberá demostrarse la ganancialidad o no del inmueble adquirido durante el matrimonio que es objeto del incidente del cual emergió la decisión subida en apelación.
Finalmente, en cuanto a la participación de terceros y la ganancialidad o no del bien reclamado, los Vocales demandados establecen que si bien la escritura pública es un documento probatorio ideal, concluyen señalando que, en atención al principio de equidad, debe otorgarse a la contraparte la oportunidad de demostrar la inexistencia de bienes gananciales y que, por el mismo motivo, a efectos de resguardar derechos de terceros se habilita la vía para poder activar un proceso de conocimiento respecto al documento en cuestión.
En este contexto, no se evidencia la existencia de vulneración respecto a los derechos al debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación, congruencia, valoración de la prueba y tutela judicial efectiva reclamados por la accionante, debiendo denegarse la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- así como la valoración integral de la prueba,
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- REVOCAR en parte