Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2015-S1
Fecha: 10-Feb-2015
iii)
iii) De acuerdo a la valoración probatoria, motivación y fundamentación del fallo emitido por el inferior, se demuestra que el inmueble no es ganancial; además, la validez o invalidez de la escritura pública, no forma parte del objeto de la litis, como tampoco los pagos efectuados por terceras personas; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- así como la valoración integral de la prueba,
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- REVOCAR en parte