Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2015-S1
Fecha: 10-Feb-2015
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Adolfo Irahola Galarza, Vocal de la Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante informe escrito cursante de fs. 52 a 54, manifestó en lo principal que, en conocimiento de la apelación formulada por la accionante, en su calidad de primer relator, no vulneró los derechos y garantías de la interesada toda vez que no suscribió el Auto de Vista 84/2013, que es el que surte efectos procesales y que supuestamente lesinó los derechos fundamentales de la impetrante de tutela, motivo por el cual, solicita se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- así como la valoración integral de la prueba,
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- REVOCAR en parte