Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2015-S1
Fecha: 10-Feb-2015
ii)
ii) El Auto impugnado no desconoce la escritura pública pues no dispone su anulación, hecho que tampoco podría darse por no corresponder a lo litigado, sino que otorga valor probatorio también a otros documentos, con lo que no se vulnera el art. 101 del CF, ni ninguna otra norma, menos aún derechos y garantías constitucionales, no existiendo contradicción ni incongruencia en el fallo impugnado, conforme sostiene la recurrente;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- así como la valoración integral de la prueba,
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- REVOCAR en parte