SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2015-S1
Fecha: 10-Feb-2015
a)
María Cristina Díaz Sosa, Vocal de la Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia y de Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del indicado Tribunal Departamental de Justicia, mediante informe cursante a fs. 55 y vta., indicó que: a) Ante recurso de apelación formulado por María René Zamora Liebers y existiendo disidencia, fue convocada por la Sala homóloga Segunda, habiendo suscrito el Auto de Vista 84/2013, por el cual se confirmó la Resolución impugnada; y, b) El citado Auto de vista, se halla debidamente motivado y fundamentado, habiéndose efectuado una correcta valoración de los elementos probatorios sujetos a análisis, dentro de los cánones de razonabilidad, no siendo evidente la existencia de vulneración a derechos o garantías constitucionales reclamados mediante la presente acción, además que existen otros medios a través de los cuales las partes pueden hacer valer sus derechos, como la vía ordinaria a través del proceso de conocimiento para que ambas partes puedan acudir, correspondiendo se “declare sin lugar” la acción de amparo constitucional.
Adolfo Nilo Velásco Albórnoz, Vocal de la Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia y de Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera, a través de informe escrito cursante a fs. 56 y vta., expresó que, el Auto de Vista 84/2013, cuenta con la suficiente motivación y fundamentación, observando los principios de legalidad y verdad material, no siendo evidente que se haya vulnerado el debido proceso; además, existe otro medio o vía para que las partes puedan hacer valer sus derechos respecto a la preeminencia probatoria de los documentos públicos; cual es el proceso de conocimiento, donde se definirá si un bien es o no ganancial, garantizándose a ambas partes el ejercicio del derecho a la defensa, motivo por el cual debe denegarse la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- así como la valoración integral de la prueba,
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- REVOCAR en parte