SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2015-S1

Fecha: 10-Feb-2015

i)

i)     En general, tanto las escrituras públicas como todo otro documento emanado de funcionario público, goza de valor probatorio pleno conforme prevé el art. 1289 del CC; en el presente caso la Escritura Pública de compra venta del inmueble, acredita la titularidad del derecho de los ex cónyuges; por lo cual, no debe omitirse considerar que, a través de diversos fallos judiciales pronunciados dentro del proceso de divorcio, se ordenó la averiguación de la calidad de ganancial de los bienes, lo que implica su comprobación, permitiendo a la parte afectada, demostrar la inexistencia de bienes gananciales; en este contexto, y al amparo de los arts. 375 inc. 2), 399 y última parte del art. 401 del CPC, la valoración de dicha prueba, a partir de la sana crítica del juzgador, es posible, no existiendo norma legal que sostenga lo contrario;