SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2015-S1
Fecha: 10-Feb-2015
i)
i) En general, tanto las escrituras públicas como todo otro documento emanado de funcionario público, goza de valor probatorio pleno conforme prevé el art. 1289 del CC; en el presente caso la Escritura Pública de compra venta del inmueble, acredita la titularidad del derecho de los ex cónyuges; por lo cual, no debe omitirse considerar que, a través de diversos fallos judiciales pronunciados dentro del proceso de divorcio, se ordenó la averiguación de la calidad de ganancial de los bienes, lo que implica su comprobación, permitiendo a la parte afectada, demostrar la inexistencia de bienes gananciales; en este contexto, y al amparo de los arts. 375 inc. 2), 399 y última parte del art. 401 del CPC, la valoración de dicha prueba, a partir de la sana crítica del juzgador, es posible, no existiendo norma legal que sostenga lo contrario;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- así como la valoración integral de la prueba,
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- REVOCAR en parte