SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2015-S1
Fecha: 10-Feb-2015
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Jaime Antonio Borda Claure, mediante memorial de 9 de junio de 2014, cursante de fs. 61 a 63 vta., manifestó que el Auto de Vista 84/2013, fue pronunciado dentro del marco legal, efectuando una correcta valoración de los elementos fácticos y probatorios, contando con la debida fundamentación y motivación, estando abierta la posibilidad de acudir al proceso de conocimiento en el cual se podrá determinar si bien inmueble resulta o no ganancial; de donde se infiere que, al existir otro medio para hacer prevalecer los derechos y garantías constitucionales, no se observó el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, hecho que hace improcedente ingresar al análisis de fondo de la demanda, correspondiendo se declare su improcedencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- así como la valoración integral de la prueba,
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- REVOCAR en parte