SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2015-S1
Fecha: 10-Feb-2015
1)
Eugenio Condori Suxo, Director del SERECI del departamento de La Paz, a través de sus abogados informaron en audiencia, señalando: 1) Antes de interponer la acción de amparo constitucional, deben agotarse todas las vías necesarias, en el presente caso, no se solicitó el recurso de reposición bajo alternativa de apelación al Juzgado donde se presentó el caso, por otra parte, en referencia al fondo se acredita que existe una partida de defunción con el nombre de la hoy accionante, donde el declarante de todos los datos es el padre de la misma que señala que su muerte fue por asfixia por sumersión y presenta también dos testigos del fallecimiento; 2) Existe el número de registro, el número del Oficial de Registro Civil, de partida, de folio y los datos exactos del padre, también es pertinente mencionar que el Reglamento de Rectificación, Cambio, Complementación, Ratificación, Reposición, Cancelación y Traspaso de Partidas de Registro Civil por la Vía Administrativa del SERECI, establece que se pueden cancelar las partidas vía administrativa en los siguientes casos: Cuando existan dos o más registros con iguales datos de identidad, debiendo quedar solo la primera partida registrada y en este caso no sucede lo mismo, porque existe una sola partida que necesariamente debe ser aclarada en su contenido por la vía judicial; 3) La tramitación que la accionante solicita, no está contemplada en la norma, de hacerlo se incumpliría el referido Reglamento, además se hizo conocer que la señorita antes era Verónica Castro Choque y en un trámite judicial cambio su segundo apellido y su fecha de nacimiento; 4) El SERECI amparado en su actual Reglamento, no puede cancelar la partida ya que solo se trata de un solo registro, también se debe demostrar por qué el padre la declaró fallecida y presentó el certificado de defunción. Se indica que se estaría transgrediendo la Ley del Órgano Electoral Plurinacional; pero, si se avocan a la misma se entiende que los trámites administrativos serán considerados conforme al Reglamento; 5) El art. 12 del mencionado Reglamento aprobado por la Resolución de Sala Plena 080/2012, refiere que solo se puede cancelar partidas de defunción, cuando se tenga más de una partida y el trámite administrativo se da cuando no existe parte contenciosa, lo que se presenta en autos debido a que hay testigos y otros intereses que no pueden ser considerados administrativamente; y, 6) No corresponde al SERECI La Paz, solucionar un problema generado por la misma familia de la accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a la dignidad
- el derecho a la dignidad
- La dignidad humana es inherente a la condición misma del ser humano, lleva en sí la obligatoriedad del respeto al ser humano como un ser pleno de derechos.
- sólo podemos apreciar su vulneración, la que se concreta cuando se perturba, amenaza o priva de los derechos esenciales a la persona, o se denigra o humilla, cada vez que se discrimina
- III.3. Derecho a la identidad
- “9 (DERECHO AL NOMBRE)
- III.4. Análisis del caso concreto
- 3°