SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2015-S1
Fecha: 10-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
La accionante, denuncia presunta vulneración de sus derechos a la imagen, a la dignidad, a la petición, a la educación, a la sucesión hereditaria, al nombre y a la personalidad, siendo que al existir una partida de defunción con su nombre y datos personales, solicitó la cancelación respectiva a la Dirección Departamental del SERECI, acompañando toda la documentación necesaria para que se rehabilite su filiación como persona viva; empero, la autoridad demandada le deniega su solicitud y sugiere que nuevamente acuda a la vía judicial, sin tomar en cuenta que esta instancia ya desestimó su competencia en cumplimiento a la Ley del Órgano Electoral Plurinacional, que dispone conocer los trámites relativos al Registro Civil, negativa que le impide la renovación de su cédula de identidad, sometiéndola a una “desaparición forzada” por causa de un mal registro.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a la dignidad
- el derecho a la dignidad
- La dignidad humana es inherente a la condición misma del ser humano, lleva en sí la obligatoriedad del respeto al ser humano como un ser pleno de derechos.
- sólo podemos apreciar su vulneración, la que se concreta cuando se perturba, amenaza o priva de los derechos esenciales a la persona, o se denigra o humilla, cada vez que se discrimina
- III.3. Derecho a la identidad
- “9 (DERECHO AL NOMBRE)
- III.4. Análisis del caso concreto
- 3°