SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2015-S1
Fecha: 10-Feb-2015
III.4. Análisis del caso concreto
De los datos aportados en el presente proceso y que han sido establecidos en el acápite de Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que la accionante desde enero de 2013, se encuentra privada de su identidad y de su nombre, al pretender renovar su cédula no pudo hacerlo porque había sido declarada muerta por su padre, razón por la que en las oficinas del SERECI y SEGIP le negaron la renovación de su cédula, justificando la negativa y derivándola a la jurisdicción ordinaria, a la cual acudió demandando la modificación en la partida de defunción; sin embargo, la Jueza a cargo del Décima Segunda de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, aduciendo falta de competencia, indicándole que debía acudir a la vía administrativa regida por la Ley del Órgano Electoral Plurinacional, vía a la que nuevamente acudió; empero nuevamente la remitieron a la jurisdicción ordinaria.
Ante esa situación extrema, es evidente también que la accionante no impugnó en ninguna de las dos vías el rechazo a su petición; sin embargo, aun siendo litigiosa la identidad de la accionante, lo cierto es que ella existe y no puede ser negada por un Estado constitucional, pues privarle de su existencia jurídica sería condenarla a la muerte no sólo civil, sino física porque sin identidad y sin nombre no puede realizar ningún acto ni procurarse trabajo para subsistir, y tampoco puede tener derecho a contraer matrimonio y a filiar a sus descendientes, lo cual es condenarla a un trato indigno, dado que en suma no se le permite ejercer ningún derecho incluso el derecho a la vida porque éste, se ejercita a partir de la identidad y el nombre.
Por las razones anotadas, este Tribunal considera que la autoridad accionada lesionó no sólo el derecho a la identidad y el derecho a la dignidad, sino el conglomerado de derechos fundamentales que la Norma Suprema reconoce a toda persona y que en el caso la accionante precisa para existir, si bien como dijimos su identidad se encuentra controvertida, la autoridad accionada en el marco de la racionalidad debió ordenar la extensión de la cédula de identidad, modo provisional la accionante obtenga en la jurisdicción ordinaria la tutela precautoria hasta que obtenga la resolución correspondiente que defina su situación jurídica como persona viva como también su identidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a la dignidad
- el derecho a la dignidad
- La dignidad humana es inherente a la condición misma del ser humano, lleva en sí la obligatoriedad del respeto al ser humano como un ser pleno de derechos.
- sólo podemos apreciar su vulneración, la que se concreta cuando se perturba, amenaza o priva de los derechos esenciales a la persona, o se denigra o humilla, cada vez que se discrimina
- III.3. Derecho a la identidad
- “9 (DERECHO AL NOMBRE)
- III.4. Análisis del caso concreto
- 3°