SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2015-S1

Fecha: 10-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En enero de 2013, al pretender renovar su cédula de identidad en el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), le hicieron conocer que de acuerdo a los datos del SERECI, su persona aparece como fallecida y por lo tanto debía realizar el trámite judicial correspondiente; razón por la cual formalizó denuncia penal por falsedad material ante el Ministerio Público, donde la Fiscal de Materia asignada al caso, previa corroboración de su existencia física, dispuso se proceda a la renovación de su cédula de identidad en mérito al informe pericial, el cual establece que sus impresiones digitales corresponden a su identidad. Dicha determinación fiscal fue rechazada por el SEGIP, con el argumento que debe ser el SERECI que rehabilite su partida de nacimiento y levante el carácter de “fallecida” de sus datos; sin embargo, realizado el trámite en la citada institución, la responsable legal le comunicó que debe acudir a la vía judicial para obtener la respectiva cancelación de la partida de defunción.

Presentada la demanda, la Jueza Décima Segunda de Partido en lo Civil y Comercial, por decreto de 13 de enero de 2014, le hace conocer que la Ley del Órgano Electoral Plurinacional, otorga a éste la facultad de resolver los trámites relativos al Registro Civil y por lo tanto dispone que acuda a la vía administrativa para resolver su situación y de esta manera ejercer sus derechos ciudadanos; por lo que otra vez, el 7 de febrero de 2014, acudió a la Dirección Departamental del SERECI, acompañando toda la documentación necesaria para que se rehabilite su filiación como persona viva; empero, por nota SERECI-486/2014 de “14” _lo correcto es 18_ de marzo, deniegan su solicitud y sugieren nuevamente que acuda a la vía judicial, sin tomar en cuenta que esta instancia ya desestimó su competencia en cumplimiento a la indicada Ley, argumento también sostenido por el SEGIP porque su caso no sería el único; así, la institución demandada por su negativa a dar curso al trámite respectivo, le impide obtener la renovación de su cédula de identidad, sometiéndola a una “desaparición forzada” a causa de un mal registro que no es de su responsabilidad.