SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2015-S1
Fecha: 10-Feb-2015
a)
La accionante por intermedio de su abogado reiteró los términos expuestos en el memorial de demanda de la acción de amparo constitucional y ampliándola señaló lo siguiente: a) Al momento de pretender obtener un crédito bancario se enteró que en el sistema de datos que tiene el SERECI, su persona aparece como fallecida, una vez realizado el examen a través de indicios y pruebas además de una pericia dactiloscópica, se demostró que Verónica Castro Chávez, es la misma persona que ha obtenido el número de cedula de identidad 6080742; b) Una vez concluida la investigación penal, la Fiscal de Materia, asignada al caso, al no encontrar indicios de delito ni identificación de autores, requirió al SEGIP, se proceda a la renovación de su cédula de identidad, pero la entidad se niega porque arguye que los datos deben ser rectificados en el SERECI, donde aparece como fallecida; c) Realizadas las averiguaciones en las instancias correspondientes, el Juzgado Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, interpretó de forma cabal lo establecido por la Disposición Final de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional, que claramente determina como competencia exclusiva el conocer este tipo de trámites administrativos; d) La autoridad ahora demandada de manera clara desconoce la competencia emanada de la ley y el Reglamento de Rectificación, Complementación, Ratificación, Reposición, Cancelación y Traspaso de Partidas de Registro Civil por la Vía Administrativa; e) El art. 128 de la CPE, señala que la acción de amparo constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales y que garantiza los derechos de una persona natural o jurídica y en este caso, el Director del SERECI, está vulnerando todas las garantías constitucionales que se reconocen a todo ciudadano, porque al querer mantener la calidad de persona fallecida a Verónica Castro Sánchez, se le estaría privando del derecho de ejercer cualquier actividad; y, f) La accionante no puede acceder a cobrar su salario, entre otras cosas, razón por la cual solicita se le conceda la tutela y se restituya su condición de ciudadana boliviana con vida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a la dignidad
- el derecho a la dignidad
- La dignidad humana es inherente a la condición misma del ser humano, lleva en sí la obligatoriedad del respeto al ser humano como un ser pleno de derechos.
- sólo podemos apreciar su vulneración, la que se concreta cuando se perturba, amenaza o priva de los derechos esenciales a la persona, o se denigra o humilla, cada vez que se discrimina
- III.3. Derecho a la identidad
- “9 (DERECHO AL NOMBRE)
- III.4. Análisis del caso concreto
- 3°