SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2015-S1

Fecha: 10-Feb-2015

a)

La accionante por intermedio de su abogado reiteró los términos expuestos en el memorial de demanda de la acción de amparo constitucional y ampliándola señaló lo siguiente: a) Al momento de pretender obtener un crédito bancario se enteró que en el sistema de datos que tiene el SERECI, su persona aparece como fallecida, una vez realizado el examen a través de indicios y pruebas además de una pericia dactiloscópica, se demostró que Verónica Castro Chávez, es la misma persona que ha obtenido el número de cedula de identidad 6080742; b) Una vez concluida la investigación penal, la Fiscal de Materia, asignada al caso, al no encontrar indicios de delito ni identificación de autores, requirió al SEGIP, se proceda a la renovación de su cédula de identidad, pero la entidad se niega porque arguye que los datos deben ser rectificados en el SERECI, donde aparece como fallecida; c) Realizadas las averiguaciones en las instancias correspondientes, el Juzgado Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, interpretó de forma cabal lo establecido por la Disposición Final de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional, que claramente determina como competencia exclusiva el conocer este tipo de trámites administrativos; d) La autoridad ahora demandada de manera clara desconoce la competencia emanada de la ley y el Reglamento de Rectificación, Complementación, Ratificación, Reposición, Cancelación y Traspaso de Partidas de Registro Civil por la Vía Administrativa; e) El art. 128 de la CPE, señala que la acción de amparo constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales y que garantiza los derechos de una persona natural o jurídica y en este caso, el Director del SERECI, está vulnerando todas las garantías constitucionales que se reconocen a todo ciudadano, porque al querer mantener la calidad de persona fallecida a Verónica Castro Sánchez, se le estaría privando del derecho de ejercer cualquier actividad; y, f) La accionante no puede acceder a cobrar su salario, entre otras cosas, razón por la cual solicita se le conceda la tutela y se restituya su condición de ciudadana boliviana con vida.