Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2015-S1
Fecha: 10-Feb-2015
II.6.
II.6. Mediante nota SERECI-486/2014 de 18 de febrero, el hoy demandado Eugenio Condori Suxo, hace conocer a Verónica Castro Chávez que no es competencia de la institución antes citada la cancelación de la partida de defunción registrada a su nombre, puesto que la misma no se acomoda a los requisitos establecidos en el Reglamento de Trámites Administrativos, por lo que sugiere acudir a la vía correspondiente para posibilitar la cancelación de la partida (fs. 34).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a la dignidad
- el derecho a la dignidad
- La dignidad humana es inherente a la condición misma del ser humano, lleva en sí la obligatoriedad del respeto al ser humano como un ser pleno de derechos.
- sólo podemos apreciar su vulneración, la que se concreta cuando se perturba, amenaza o priva de los derechos esenciales a la persona, o se denigra o humilla, cada vez que se discrimina
- III.3. Derecho a la identidad
- “9 (DERECHO AL NOMBRE)
- III.4. Análisis del caso concreto
- 3°