SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2015-S1

Fecha: 10-Feb-2015

III.2. El derecho a la dignidad

Acogiendo el derecho natural nuestra Ley Fundamental desde su creación, ha reconocido implícitamente o expresamente el derecho a la dignidad como un derecho elemental para el hombre, la Constitución Política del Estado vigente desde 2009, también ha invocado la dignidad como un derecho al establecer en el art. 21.2, que las bolivianas y bolivianos tienen entre sus derechos a la dignidad, además inmediatamente después en su art. 22, dispone que: “La dignidad y la libertad de la persona son inviolables.”; es decir, el constituyente ha prestado especial atención a la dignidad, porque ha comprendido que la boliviana o boliviano en su concepto natural de ser humano, debe tener condiciones mínimas para ejercer su existencia.