SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2015-S1
Fecha: 10-Feb-2015
el derecho a la dignidad
El tener condiciones mínimas comprende la realización de otros derechos fundamentales que se van ejerciendo a medida del avance cronológico de la vida que a su vez también es reconocido como derecho, resultando estos nacidos al mismo tiempo y preexistentes a otros que cobran la misma naturaleza, son esenciales para materializar el derecho a la vida, resultando la dignidad, que reclama de forma permanente del Estado el reconocimiento y ejercicio pleno la amplia gama de libertades, garantías y derechos para que toda persona tenga una vida plena. Este entendimiento se trasluce de la jurisprudencia expresada en distintos fallos de este Tribunal, así la SCP 1340/2014 de 30 de junio, recogiendo lo establecido en otras sentencias anteriores, sobre el derecho a la dignidad señaló: “…la SCP 0579/2012 de 20 de julio, refiriéndose al derecho a la dignidad, expreso: El art. 21.2 de la CPE, instituye dentro de los derechos civiles y políticos, el derecho a la dignidad; el art. 22 a su vez, menciona que la dignidad y la libertad personal son inviolables y que el respetarlas y protegerlas son un deber primordial del Estado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a la dignidad
- el derecho a la dignidad
- La dignidad humana es inherente a la condición misma del ser humano, lleva en sí la obligatoriedad del respeto al ser humano como un ser pleno de derechos.
- sólo podemos apreciar su vulneración, la que se concreta cuando se perturba, amenaza o priva de los derechos esenciales a la persona, o se denigra o humilla, cada vez que se discrimina
- III.3. Derecho a la identidad
- “9 (DERECHO AL NOMBRE)
- III.4. Análisis del caso concreto
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