SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2015-S1

Fecha: 10-Feb-2015

el derecho a la dignidad

El tener condiciones mínimas comprende la realización de otros derechos fundamentales que se van ejerciendo a medida del avance cronológico de la vida que a su vez también es reconocido como derecho, resultando estos nacidos al mismo tiempo y preexistentes a otros que cobran la misma naturaleza, son esenciales para materializar el derecho a la vida, resultando la dignidad, que reclama de forma permanente del Estado el reconocimiento y ejercicio pleno la amplia gama de libertades, garantías y derechos para que toda persona tenga una vida plena. Este entendimiento se trasluce de la jurisprudencia expresada en distintos fallos de este Tribunal, así la SCP 1340/2014 de 30 de junio, recogiendo lo establecido en otras sentencias anteriores, sobre el derecho a la dignidad señaló: “…la SCP 0579/2012 de 20 de julio, refiriéndose al derecho a la dignidad, expreso: El art. 21.2 de la CPE, instituye dentro de los derechos civiles y políticos, el derecho a la dignidad; el art. 22 a su vez, menciona que la dignidad y la libertad personal son inviolables y que el respetarlas y protegerlas son un deber primordial del Estado.