SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2015-S1

Fecha: 10-Feb-2015

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 42/2014 de 29 de mayo, cursante de fs. 77 a 79, por la que denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: i) El art. 129 de la CPE y los art. 54 y 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), consignan una serie de principios que deben cumplirse para formular la presente acción, como ser el de inmediatez y subsidiariedad, este último que indica: '“…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”', principio ampliamente delineado por el Tribunal Constitucional ahora Plurinacional que resalta como uno de los requisitos para analizar el fondo de la problemática el agotamiento de los recursos idóneos en la vía ordinaria y administrativa antes de acudir a la jurisdicción constitucional; ii) Con relación a las supuestas vulneraciones reclamadas por la accionante, se debe tener presente que ante cualquier vulneración de derechos o garantías constitucionales por parte de la autoridad administrativa, previamente debía recurrir a los mecanismos y recursos que prevé la Ley del Órgano Electoral Plurinacional y el Reglamento respectivo, conforme claramente ya lo habría determinado la Jueza Décima Segunda de Partido en lo Civil y Comercial, mediante la providencia de 13 de enero de 2014 y si la accionante no estaba de acuerdo con las determinaciones asumidas, tanto por las autoridades civiles o penales, podía recurrir o activar los mecanismo correspondientes a fin de hacer prevalecer sus pretensiones; y, iii) Atendiendo la naturaleza de la acción de amparo constitucional, éste es un tribunal exclusivamente de garantías y no uno ordinario ni supletorio a los existentes en la vía ordinaria, consiguientemente, no puede conocer hechos que deben ser dilucidados necesariamente en la vía ordinaria y/o administrativa, mucho más considerando que existe un procedimiento administrativo que debe ser cumplido por las partes, en especial cuando existe conflicto, error o anulación.