SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2015-S2

Fecha: 03-Feb-2015

1)

Asimismo, en audiencia por intermedio de su abogada, señaló: 1) Es inútil pedir su exclusión probatoria, porque el AS 170/2013, está vigente; y, 2) Es un error pensar que la notificación con el Auto de relación procesal abre la competencia del Juez, lo que abre es la citación con la demanda, lo que no ocurrió en el presente caso; por lo que solicita se declare la improcedencia de la presente acción, por el consentimiento que tuvieron respecto al referido AS 170/2013.

En este entendido de la revisión de antecedentes, se tiene que los accionantes, por memorial presentado el 21 de octubre de 2013, interpusieron recurso de casación en la forma, en base a los siguientes fundamentos: 1) El Tribunal de apelación, no se pronunció sobre ninguno de los fundamentos que sustentan el recurso de apelación, vulnerando así lo previsto en los arts. 227 y 236 del CPC e inobservando lo establecido por el art. 17.I de la LOJ; 2) Dicha resolución no responde a los datos del proceso, especialmente al contenido del recurso de apelación, desglosado en cuatro temáticas, y por el contrario con argumentos fútiles y simples, concluyeron que no existía fundamentación sobre los agravios que la sentencia generó; 3) El tribunal de apelación se sustrajo de su obligación de considerar, las denuncias formuladas en el recurso de apelación y pronunciarse en el fondo sobre las mismas y no a través de una cuestión netamente formal como no se precisó en el agravio que se le hubiese irrogado al apelante; y, 4) Es imposible plantear recurso de casación en el fondo, porque la resolución de segunda instancia no contiene fundamento de fondo.